1 En cada Comunidad Autónoma o, en su caso, territorio, existirá una Asamblea, una Junta de Gobierno y un Decano Territorial o Autonómico y los Delegados Provinciales (Art 33).

2 No obstante, existirá más de una Organización Territorial en aquellas Comunidades Autónomas en que tradicionalmente se hubiera dado esta circunstancia, o en las que así se considerase conveniente por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos por razones geográficas o corporativas, sin perjuicio de que para las relaciones institucionales que así lo precisen puedan designar de entre ellos al Decano Territorial que deba representar a todos los Registradores de la correspondiente Comunidad Autónoma. (Art.33).

1     La Asamblea General Territorial o Autonómica estará integrada por todos los Registradores que presten servicio en la correspondiente Comunidad Autónoma o territorio

2     Tendrán las siguientes competencias:

a)      El establecimiento y aprobación de las cuentas y presupuestos correspondientes.

b)      El aumento o reducción del número de vocales de la Junta Territorial o Autonómica, con excepción de los vocales natos.

c)       La aprobación de los Reglamentos de régimen interno de los diferentes servicios  de la Junta Territorial o Autonómica y de la propia Asamblea.

d)      La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano Territorial Autonómico.

e)      El establecimiento, modificación o supresión de aportaciones obligatorias de los Registradores del territorio con destino a las diferentes actividades de la Junta Territorial o Autonómica, como cuota colegial.

f)        Adoptar las medidas precisas para facilitar a los Registradores los medios técnicos e informáticos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

g)      Desarrollar el plan de actuación en las visitas de inspección, conforme a las directrices marcadas por las Asambleas de Decanos

h)       Y cualesquiera otros asuntos que, dentro de su competencia, le sean propuestos por el Decano Territorial o Autonómico.

3  La Asamblea Territorial o Autonómica será convocada por el Decano Territorial o Autonómico cuando lo estime conveniente y, al menos, una vez al año o cuando lo solicite el 20 por 100 de sus miembros o así lo decida la Junta Territorial o Autonómica.

En la convocatoria, que deberá hacerse por escrito se expresará el orden del día y deberá realizarse con un mínimo de siete días de antelación.

4  Constituirá la Mesa de cada Asamblea Territorial o Autonómica la Junta Territorial respectiva, actuando de secretario el que lo fuera de dicha Junta, el cual levantará acta de cada sesión que firmará, además, el Decano Territorial o Autonómico, quien ejercerá de Presidente.

5  La Asamblea General Territorial o Autonómica se entenderá validamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria bastará la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar una hora. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de asistentes, salvo en los supuestos de los párrafos a), c) y e) del apartado 2.º de este artículo, que requerirán los tres quintos del total de los asistentes, así como el número de votos a favor y en contra de las respectivas propuestas. Copia de dicha acta se enviará a todos los Registradores.

6  El Decano Territorial o Autonómico puede convocar Asambleas en cualquier momento con objeto de informar en asuntos de interés para la Comunidad o territorio, y deberá hacerlo en todo caso para dar cuenta de lo tratado en las Asambleas de Decanos Territoriales o Autonómicos.