JUNTA AUTONOMICA
Juntas Territoriales o Autonómicas (Art.35).
1. Cada Junta Territorial o Autonómica será presidida por el Decano Territorial o Autonómico respectivo, y formarán parte de ella como Vocales natos los Delegados Provinciales y el Director del Centro de Estudios Registrales y en su caso el Director del Servicio Territorial o Autonómico de Oficinas Liquidadoras. También formarán parte de la Junta como vocales las personas designadas para ocupar los cargos creados al amparo de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2.º del artículo anterior
2. Serán competencias de las Juntas Territoriales o Autonómicas las siguientes:
a) Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de la función registral en el territorio respectivo; y, a tales efectos, tramitar y resolver los expedientes en materia disciplinaria que sean de su competencia.
b) La gestión de los intereses de los Registradores en el ámbito específico de su territorio.
c) La gestión y aplicación de la participación en los impresos colegiales generales y, en su caso, en los del territorio.
d) Convocar, en su caso, la respectiva Asamblea territorial.
e) Informar al público sobre materias relacionadas con la actividad registral.
f) Atender las quejas y reclamaciones presentadas sobre la actuación de los Registradores del Territorio.
g) Informar sobre la situación y estado de los Registros del respectivo territorio, proponiendo en su caso la adopción de las medidas necesarias.
h) Resolver con carácter dirimente las controversias que sobre asuntos profesionales les sean sometidas voluntariamente por los Registradores del Territorio.
i) Aprobar los convenios que sirvan de base a los instrumentos normativos que en orden a la liquidación de impuestos sean establecidos por la Administración competente.
j) Proponer a la Asamblea General Territorial o autonómica la aprobación de cuantos asuntos sean de su competencia.
k) Ejercer las demás competencias que le delegue la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o la Junta de Gobierno del Colegio
3. Las Junta Territoriales se reunirán cuando lo decida su Decano Territorial o Autonómico y, necesariamente, cuando fuese preciso resolver sobre temas de su competencia según el apartado anterior. Se convocarán por el Decano Territorial o Autonómico y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus componentes, actuando de Secretario el Vocal de la Junta más moderno según el escalafón del Cuerpo. En caso de empate, el voto del Decano Territorial o Autonómico tendrá carácter dirimente.
Decanos Territoriales o Autonómicos (Art.36).
A cada uno de los Decanos Territoriales o Autonómicos, además de las competencias que se detallan en los presentes Estatutos Generales, le corresponderá ostentar la representación corporativa de los Registradores que ejerzan en el territorio respectivo y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General Territorial o autonómica y de la Junta Territorial
Delegados Provinciales (Art.37).
En cada provincia los registradores en ella destinados elegirán un delegado, que ejercerá las competencias que le asignen los órganos colegiales a que se refieren los presentes estatutos generales y, en su caso, las atribuidas por la Administración Tributaria. De no ser posible esta concurrencia de facultades por no ser titular el Delegado de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, se podrá designar por el Decano Territorial o Autonómico, cuando fuere preciso, un Delegado Provincial de Oficinas Liquidadoras quien ejercerá las funciones que le asignen los órganos colegiales y las atribuidas por la Administración Tributaria.
Mociones de censura. (Art.38).
Los Decanos Territoriales o Autonómicos podrán ser destituidos de sus cargos por la Asamblea Territorial, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, y los Delegados Provinciales por acuerdo de la mayoría absoluta de los Registradores de su provincia, previa convocatoria que lo incluya en el orden del día.