REGISTROS DE BIENES MUEBLES
El Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, así como de cláusulas contractuales y sentencias en el caso de las condiciones generales de contratación, que está integrado por seis secciones distintas por razón de la clase del bien inscrito, cuyo objeto es la publicidad jurídica de los bienes que en él se inscriben así como la protección al consumidor frente a las cláusulas abusivas de los contratos.
Se trata de un registro eminentemente jurídico llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.
En su configuración actual, el Registro de Bienes Muebles supone la integración, en una sola institución, de varios Registros hasta ahora independientes:
– por un lado, los relativos a actos y contratos sobre bienes muebles, como son los Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles, los de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, la inscripción de los buques y aeronaves, etc.
– por otro, y como una sección independiente, se incorpora el Registro de Condiciones Generales de Contratación, donde se dará publicidad de las resoluciones judiciales declarando el carácter abusivo de determinadas cláusulas contractuales así como el depósito voluntario (y en algunos supuestos, incluso, obligatorio) de determinados modelos de contratos que contengan condiciones generales de contratación.
Por lo demás, el Registro de Bienes Muebles ha experimentado la misma evolución que el inmobiliario pues así como en éste se pasó de un registro de gravámenes inmobiliarios (las Contadurías de Hipotecas) a un registro de titularidades dominicales plenas (el Registro de la Propiedad), en el de bienes muebles, que se inició como un registro donde sólo se inscribían las garantías a favor del vendedor o financiador (Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles), se configura en la actualidad como un registro jurídico pleno donde, además de las garantías, se inscribirán las titularidades sobre los bienes financiados o dados en arrendamiento y se anotarán embargos y demandas sobre los mismos.
¿Qué se entiende por bien mueble?
A los efectos del Registro, se entiende por bien mueble todo aquello que se pueda transportar sin deterioro del bien inmueble en el que se encuentre ubicado (artículo 335 Código civil), siempre que sea susceptible de identificación.
Entre los bienes que se inscriben cabe citar los vehículos a motor (automóviles, motos, camiones, etc.), la maquinaria industrial, los buques, las aeronaves, los cuadros, las casas prefabricadas, etc.
El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. A estos efectos, los clasifica en bienes perdurables o temporales, lo que afectará a la duración del asiento, y en singulares y comunes, entendiendo por bien singular el que, dimanante de la creación humana o efecto de la naturaleza, sea irrepetible por su rareza, belleza o perfección, siendo comunes los demás e incluso aquellos que, aun siendo únicos en su género, su fabricación o producción dimana de la técnica o del oficio de sus autores, siendo, por tanto, susceptibles de repetición o de seriado.
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El Registro de Bienes Muebles es el resultado de la integración en la nueva institución de diversos Registros, como el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el de Condiciones Generales de Contratación, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, etc.. Además, se practicarán en él inscripciones que antes se hacían en otros Registros, como las relativas a buques y aeronaves. En consecuencia, se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles:
1) Los buques y aeronaves, así como los actos, contratos y gravámenes (compraventas, al contado o a plazos, arrendamientos, hipoteca naval o mobiliaria, anotación de embargo o de demanda, ejecución forzosa, etc.) que se realicen sobre tales bienes.
2) Los contratos de venta a plazos o con precio aplazado de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, entendiendo por tales todos aquellos en los que conste la marca, modelo en su caso, y el número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes.
Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla y/o del número de chasis.
3) Los contratos de financiación destinados a facilitar su adquisición, así como las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.
4) Los contratos de arrendamiento financiero (leasing), incluidos los arrendamientos financieros de retro (lease back).
5) Los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra (renting) y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles.
6) Las hipotecas que se constituyan sobre establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos de motor, aeronaves, buques, maquinaria industrial o sobre la propiedad intelectual y la industrial.
7) Las prendas sin desplazamiento sobre los bienes a que se refieren los artículos 52 a 54 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1.954.
8) En la sección de condiciones generales de contratación se podrán inscribir, con carácter voluntario, las cláusulas contractuales que tengan aquella consideración, a cuyo efecto se presentarán para su depósito, por duplicado, los ejemplares, tipo o modelos en que se contengan, a instancia de cualquier interesado[1].
En la misma sección, serán objeto de anotación preventiva (con vigencia de cuatro años, prorrogables por la autoridad que las ordenó) la interposición de las demandas de nulidad o de no incorporación de cláusulas generales, las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales, así como las resoluciones generales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general[2], siendo inscribible las sentencias firmes estimatorias de cualquiera de esas acciones.
Por último, también podrá ser objeto de inscripción la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada suficientemente al Registrador.
El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
¿Cómo se organiza?
Como ya se señaló anteriormente, y en tanto no se apruebe el Reglamento del Registro de Bienes Muebles, la institución funciona como la reunión de distintos Registros (el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, el de Buques, el de Aeronaves y el de Condiciones Generales de la Contratación), cada uno con sus propios libros y sujeto a su propia normativa.
El Registro de Bienes Muebles se organiza sobre la base de un Registro Central y varios Provinciales, aunque en la actualidad, y en tanto no se produzca la aprobación de la demarcación registral correspondiente a aquel Registro, las secciones que lo integran seguirán a cargo del Registrador de la Propiedad o Mercantil que hasta ahora ostentase la competencia, salvo los libros de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento que se han trasladado ya a los Registros Mercantiles Provinciales, como encargados del Registro de Bienes Muebles. Por tanto, la estructura de este Registro es la siguiente:
1.- Un Registro Central, con sede en Madrid, a cargo de dos Registradores en régimen de división personal. Constituye el centro coordinador e informativo de los Registros Provinciales, con los que estará conectado informáticamente (correo electrónico u otras técnicas informáticas actuales)
2.- Registros Provinciales: habrá que diferenciar:
– Secciones Segunda a Sexta: radican en los Registros Mercantiles de cada provincia (además de en Ceuta y Melilla y los Registros Insulares)
– Sección Primera: radicará donde estuvieran demarcados los antiguos Registros de Buques y el de Aeronaves.
¿Cómo se determina la competencia territorial?
La Disposición Transitoria Cuarta de la Ordenanza de 1.999 señala que el Registro de Bienes Muebles se ajustará, atendiendo a la distinta naturaleza de los bienes que en él se inscriben, a las siguientes reglas de competencia:
1º) los buques construidos se inscribirán en el Registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.
2º) los buques en construcción se inscribirán en el Registro correspondiente al lugar en que se construyan.
3º) las aeronaves se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria.
4º) los automóviles en el Registro correspondientes al domicilio del comprador o arrendatario.
5º) los establecimientos mercantiles se inscribirán en el Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que aquéllos radiquen.
6º) la maquinaria industrial y bienes de equipo se inscribirán en el Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén afectos.
7º) los derechos de propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria.
8º) los demás bienes muebles registrables en el Registro que determine la Ley o, en su defecto, en el correspondiente al lugar del domicilio del titular del bien.
Para restantes actos y contratos que no se puedan encuadrar en las reglas anteriores, la competencia registral se determina de la siguiente forma:
1ª.- será competente el Registrador Provincial de Bienes Muebles que corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos.
2ª.- la inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se inscribió el primitivo contrato.
3ª.- cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores, será competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en su defecto, el Registro Central (Artículo 9 Ordenanza).
En cuanto a las condiciones generales de los contratos, y los mandamientos y ejecutorias relativas a resoluciones judiciales se inscribirán en el Registro correspondiente al domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde se dirija y gestione fundamentalmente sus negocios (artículo 4 RRCGC).
La publicidad en el Registro de Bienes Muebles se llevará a efecto por los siguientes medios:
a) certificación, que podrá ser literal o en relación.
La certificación literal tendrá carácter excepcional y sólo se expedirá a instancia de la autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados.
b) nota informativa.
La certificación es el único medio es el único medio de acreditar, en perjuicio de tercero, de los derechos y garantías inscritas.
El plazo máximo de expedición de todo tipo de publicidad formal será de TRES DIAS HÁBILES, a contar desde la fecha en que la solicitud de información hubiera tenido entrada en el Registro (artículo 34 Ordenanza).
Tratándose de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, el artículo 78 de su Ley mantiene un sistema de publicidad formal semejante al de la propiedad inmobiliaria (cuyas normas se aplicarán supletoriamente), por lo que se hará efectiva:
a) mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite.
b) por nota simple informativa, facilitada por la oficina.
c) por certificación de los asientos expedida por el Registrador.
Finalmente, en la Sección Sexta de Condiciones Generales de Contratación existen, como especialidad, las siguientes reglas:
1.- tanto la nota simple como la certificación recogerán literalmente las condiciones generales depositadas
2.- la nota simple se expedirá EL MISMO DÍA de la solicitud.
3.- la certificación deberá realizarse en el plazo máximo de DOS DÍAS por persona respecto de la que se solicita información.
4.- La publicidad del Registro se hará también mediante la publicación periódica de parte de su contenido (artículo 21 RRCGC), si bien por la STS 12 febrero 2.002 ha quedado limitada a la publicación anual del fallo de las sentencias judiciales inscritas que declaren la nulidad o no incorporación de determinadas cláusulas.
¿Cómo se puede solicitar y obtener la publicidad del Registro de Bienes Muebles?
Las personas con interés legítimo podrán solicitar y obtener la publicidad formal del Registro de Bienes Muebles, además de personándose en la Oficina registral, por correspondencia y a través de sistemas de telecomunicación informáticos, debiendo el Registrador, en estos casos, remitir la información solicitada por iguales medios.
Solicitud a través de sistemas de telecomunicación informáticos: el Registrador ante quien se curse la petición, una vez calificado el interés del solicitante, asignará al peticionario una clave que le identificará de forma inequívoca.
En lo sucesivo, las solicitudes de publicidad formal remitidas por vía informática realizadas por ese mismo peticionario contendrán la clave identificadora y el objeto de la solicitud, sin que se permitan solicitudes de tipo genérico. Recibida la solicitud, se comprobará la exactitud de la clave y se rechazarán las solicitudes que no se ajusten a la autorización otorgada. Efectuada la comprobación, se procederá a efectuar la consulta en la base de datos del Registro, de forma análoga a las solicitudes que directamente se presenten en los Registros, Provinciales o Central.
La certificación en extracto y la nota informativa contendrán los siguientes datos:
1) Apellidos y nombre o razón social de los titulares de los derechos inscritos, tales como la propiedad del arrendador en el arrendamiento financiero; la titularidad por parte del vendedor o financiador de la reserva de dominio en la venta a plazos, caso de haberse estipulado; la titularidad del cesionario de las garantías inscritas; etc.
2) Apellidos y nombre o razón social de todas las partes que intervinieron en el contrato registrado
3) Descripción del objeto.
4) Cantidad aplazada en las ventas a plazos, renta en los arrendamientos financieros, importe del préstamo en los contratos de financiación y condiciones financieras de los contratos inscritos, con expresión del vencimiento final.
5) Cargas o gravámenes inscritos, como anotaciones de embargo, de demanda o prohibiciones de disponer.
6) Datos de inscripción en el Registro, con expresión de su fecha y de la del asiento de presentación.
7) Fecha de emisión de la nota o de la certificación en extracto.
8) Cuantos otros extremos particulares solicite el interesado (artículo 32 Ordenanza).
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